Constitución de OJALA

OBSERVATORIO DE JUSTICIA PARA AFRODESCENDIENTES EN LATINOAMERICA
OBSERVATORY OF JUSTICE FOR AFRODESCENDANTS IN LATINA AMERICA INSTITUTE
OBSERVATÓRIO DE JUSTIÇA PARA AFRODESCENDENTES NA AMÉRICA LATINA
Constitución
(Adoptada por unanimidad el 20 de marzo de 2018) 
Artículo I. Misión
OJALA ofrece un espacio para la promoción regional de justicia para Afrodescendientes en América Latina, la adquisición y defensa de sus derechos colectivos, y la defensa de su derecho a vivir sin racismo anti-negro, odio ni discriminación. 
 
Artículo II. Nombre y Lenguas
      i. El nombre de este Observatorio será:
En español: Observatorio de Justicia para Afrodescendientes en Latinoamérica;
En inglés: Observatory of Justice for Afrodescendants in Latin America;
En portugués: Observatório de Justiça para Afrodescendentes na América Latina.
La abreviatura OJALA será usada para referirse al Observatorio, en cualquiera de estos tres idiomas.
ii. Las lenguas de trabajo de OJALA son el español, el inglés, y el portugués.
 
Artículo III. Objetivos
Los objetivos de OJALA son:
  1. Establecer, a través de membresías individuales e institucionales, una red multidisciplinaria de personas e instituciones en América Latina, o con base en otros países fuera de la región, pero cuyo trabajo esté centrado sobre América Latina, que compartan el compromiso de la promoción y defensa de los derechos humanos de los afrodescendientes en la región, particularmente sus derechos colectivos y/o su derecho a vivir en una sociedad libre de racismo y discriminación. Uno de los objetivos primordiales de OJALA es privilegiar la observación de las prácticas ordinarias de los sistemas legales latinoamericanos, con el objetivo de evaluar la utilidad (o ausencia de ella) de instrumentos legales relevantes en la práctica misma de su uso (o no) en tribunales y por autoridades administrativas, considerando que estos instrumentos legales tienen por finalidad remediar faltas de respeto a los derechos humanos de los Afrodescendientes.
  2. Establecer un Repositorio en la Biblioteca de la escuela de Derecho de la FIU de archivos de casos legales relevantes provenientes de contextos nacionales latinoamericanos identificados. Por lo general, estos casos legales involucran a tres tipos de instrumentos judiciales: a) los “instrumentos judiciales multiculturales”; b) las leyes de antidiscriminación racial o étnica (también llamadas leyes de igualdad racial); y/o c) cualquier otro instrumento judicial relevante para la promoción y defensa de los derechos humanos de los afrodescendientes. El repositorio debe estar disponible en formato digital para abogados que litigan nuevos casos en Latinoamérica, así como para activistas afrodescendientes, funcionarios interesados en desarrollar políticas públicas e investigadores que trabajan sobre las prácticas de los sistemas legales de América Latina en lo que respecta a los afrodescendientes.
  3. Diseñar y ofrecer (considerando las particularidades de cada contexto judicial nacional) talleres para entrenar jueces, fiscales, abogados, otros agentes del estado que están involucrados en la aplicación de leyes. Estos talleres serán de uso también para instituciones responsables de asuntos relacionados con casos legales específicos.
Estos talleres tendrán dos enfoques:
  1. Examinar el cómo incluir de manera operacional en sistemas legales específicos la “criminalización” del racismo anti-negro, de la discriminación racial, y el castigo de crímenes racistas y de odio que siempre tienen impactos devastadores tanto física como psicológicamente para afrodescendientes.
  2. Examinar el cómo utilizar instrumentos judiciales existentes para promover la defensa de los derechos étnicos colectivos de los afrodescendientes así como de su derecho a la protección contra la discriminación y el odio racial.
  3. Diseñar y conducir proyectos de investigación en contextos nacionales específicos y/o en varios países de la región (en perspectiva comparativa) apuntados a la producción de conocimiento sobre el empleo de “instrumentos legales multiculturales”, “leyes etno-raciales” o “leyes antidiscriminación” y cualquier otro tipo de instrumentos legales para proteger los derechos de los Afrodescendientes en Latinoamérica.
  4. Buscar activamente los fondos privados, locales, estatales, federales necesarios para lograr los objetivos de OJALA indicados en los numerales 1 a 3 en está constitución. Esta recaudación de fondos será la responsabilidad del director de OJALA y del Comité.
 
Artículo IV. Membresía
  1. Los miembros serán todos individuos e instituciones interesados en los objetivos y en los proyectos de OJALA.
  2. La membresía se completará mediante registro o inscripción. Los participantes en la reunión en la FIU el 17 de febrero de 2018 constituyen los Miembros Fundadores de OJALA (cf. el documento “Breve antecedente Histórico de OJALA” que acompaña a esta constitución). La membresía actualizada estará constituida por la lista de miembros preparada por el (la) Secretario(a) de OJALA y estará disponible para consultación en cualquier momento.
  3. Todos los miembros activos tienen los mismos privilegios, funciones y derechos del trabajo.
  4. La membresía individual o institucional deberá renovarse cada cuatro años al comienzo de cada nuevo período de cuatro años para los miembros y el Comité Ejecutivo (ver los artículos V y VI). La Secretaría solicitará a cada miembro activo su voluntad de renovar la membresía. Los miembros que no respondan a la consulta del (de la) secretario(a) se considerarán inactivos y, por lo tanto, se eliminarán de la lista de miembros activos.
 
Artículo V. Directivos
  1. Los directivos de OJALA serán:Director(a), Director(a) Adjunto(a) y Secretario(a). El mandato de todos los directivos comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año calendario.
  2. El/la director(a) liderará OJALA durante cuatro años y será elegido(a) por mayoría de votos de los miembros por correo electrónico en el mes de octubre cada cuatro años. Una vez terminado su mandato, el (la) director(a) seguirá perteneciendo al Comité ejecutivo por un año para asegurar una transición adecuada.
  3. El/la director(a) adjunto(a) ocupará el cargo durante cuatro años y será elegido(a) por mayoría de votos de los miembros por correo electrónico en octubre cada cuatro años. El/la director(a) adjunto(a) trabajará estrechamente con el/la director(a).
  4. El/la secretario(a) desempeñará su cargo por un período de cuatro años y será elegido(a) por mayoría de votos de los miembros del Comité Ejecutivo cada cuatro años en octubre. El/la secretario(a) administrará los procesos de votación y la correspondencia de correo electrónico de OJALA, entre otras responsabilidades.
  5. Cualquier vacante en el Comité Ejecutivo de OJALA será ocupada por un(a) miembro(a) activo(a), con aprobación de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo, por el resto del periodo, antes de la organización de nuevos elecciones.  
 
Artículo VI. Comité Ejecutive
  1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el/la director(a), el/la director(a) adjunto(a), el/la secretario(a) y otros dos miembros elegidos por mayoría de votos de los miembros por cuatro años. Los encargados de comités permanentes de OJALA servirán como miembros de oficio del Comité Ejecutivo. Los miembros electos y de oficio del Comité Ejecutivo serán miembros con derecho a votar.
  2. Los miembros elegidos ejercerán sus funciones durante cuatro años. Los periodos de los miembros elegidos comienzan el 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre.
  3. Todos los puestos vacantes imprevistos en el Comité ejecutivo serán ocupados por un miembro activo después de un voto de mayoría del Comité ejecutivo, ratificado por los miembros vía un voto electrónico.
  4. El Comité Ejecutivo tiene la prerrogativa de establecer comités permanentes y ad hoc.
  5. Un Comité de Nominación designado por el Comité Ejecutivo propondrá una lista de candidatos para el/la director(a), el/la director(a) adjunto(a), el/la secretario(a) y los miembros del Comité Ejecutivo. Se enviará un boletín de votación a los miembros de OJALA en octubre de los años en que hay elecciones. Los nuevos funcionarios y miembros del Comité Ejecutivo toman posesión del cargo el 1 de enero.
  6. En cada reunión ordinaria del Comité Ejecutivo, el/la director(a) informará acerca de la situación financiera de OJALA. El/la secretario(a) compartirá el acta de cada reunión del Comité Ejecutivo con la membresía de OJALA no más de tres semanas después de la reunión.
 
Artículo VII. Secretaría
  1. La Secretaría del OJALA estará localizada en FIU.
  2. Para que OJALA rescinda la relación privilegiada de colaboración con la FIU, el Comité Ejecutivo tendrá que votar dicha decisión de dejar a la FIU con 2/3 de la votación del Comité Ejecutivo. Tal voto deberá ser ratificado por 2/3 de los miembros de OJALA.
  
Artículo VIII. Reuniones
  1. Los miembros de OJALA se reunirán personalmente por lo menos una vez cada dos años, en el momento y el lugar que determine el Comité Ejecutivo. El/la Secretario(a) notificará a cada miembro con al menos cuatro meses de anticipación de las reuniones programadas.
  2. El Comité Ejecutivo se reunirá dos veces por semestre, o más a menudo si es necesario. Se entiende que la mayoría de estas reuniones ocurrirán utilizando el internet.
 
Artículo IX. Enmiendas
Cualquier miembro de OJALA puede proponer una enmienda a esta Constitución por escrito. La enmienda será comunicada por correo a todos los miembros por el/la secretario(a) al menos 60 días antes de la fecha fijada para su discusión. La enmienda propuesta se adoptará con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que emitan su voto.
 
Artículo X. Estatuto no lucrativo 
  1. De acuerdo a las leyes de los EE.UU., ninguna parte sustancial de las actividades de OJALA será de naturaleza legislativa, o implicará participación en una campaña política a favor o en contra de cualquier candidato a un cargo público. OJALA no podrá llevar a cabo ninguna actividad no permitida para una corporación exenta del impuesto a la renta federal bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de los EE.UU. o para una corporación cuyas contribuciones son deducibles bajo la Sección 170 ( c) (2) del Código de Rentas Internas de los UU.
  2. Ninguna parte de los ingresos netos de OJALA asegurará el beneficio de, o se distribuirá a, sus miembros, funcionarios, personas privadas o cualquier otra actividad en violación de la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de los UU.
 
Artículo XI. Fecha de Inicio
Esta Constitución entrará en vigencia una vez que dos tercios de los miembros la hayan adoptado a través de un voto electrónico que se emitirá a fines del mes de marzo 2018.